NOVEDADES AEAT
La Agencia Tributaria pone en marcha la 'ADI', un 'mostrador virtual' para ampliar y mejorar la ayuda al contribuyente. Información
NOVEDADES AEAT
Reapertura progresiva de las oficinas de la Agencia Tributaria. Información
NOVEDADES AEAT
Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Información
NOVEDADES AEAT
Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas y con ejemplos adaptados al Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril. Información
NOVEDADES AEAT
Actualización de las preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 en impuestos, censos e identificación electrónica, tras la publicación del Real Decreto-ley 15/2020. Información
NOVEDADES AEAT
Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones. Información
NOVEDADES AEAT
Nota sobre la presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma e Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas. Información
NOVEDADES AEAT
Servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303 'básico' para autónomos y Nuevas medidas para responder al impacto social y económico del COVID-19. Información
NOVEDADES AEAT - Portal Renta 2019
Se publica el Portal de campaña de Renta 2019 con los contenidos informativos disponibles, de modo que todos los ciudadanos que lo deseen puedan adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de su declaración de Renta 2019, cuyo plazo comienza el próximo 1 de abril.
AEAT - AVISO IMPORTANTE - Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo Nota
INFORMACIÓN AEAT
Les remitimos la siguiente información de interés publicada en el Portal AEAT:
NOVEDADES SEDE ELECTRÓICA AEAT - CITA PREVIA
Cita Previa todos los servicios – Novedades
Se ha implantado la posibilidad de solicitar cita previa en un máximo de 3 servicios diferentes en la misma petición, tanto para contribuyentes como para colaboradores sociales. En el caso de los colaboradores sociales se mantiene el límite de 9 citas totales por petición.
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO, DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL. (BOE de 28)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
I. Deducciones anticipadas:
El artículo 4.Uno del Real Decreto-Ley añade, con efectos desde el 1 de de enero de 2015 las siguientes modificaciones en las nuevas deducciones anticipadas establecidas recientemente con la reforma del Impuesto:
II. Nuevos supuestos de exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales:
El artículo 4.Tres del Real Decreto-Ley establece que estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
En un convenio aprobado judicialmente.
En un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado
En un acuerdo extrajudicial de pagos
Realizadas de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
III. Se modifican los siguientes aspectos del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Reducción de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas reguladas en el artículo 9.3 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el artículo 124.3 Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) con el objeto de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas reguladas en el artículo 9.3 LIS.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 1/2015 establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas, que cumplan determinados requisitos, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.
Quedan excluidas de la obligación de declarar por el Impuesto sobre Sociedades las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 LIS, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades reguladas en el artículo 9.3 LIS son las siguientes:
a. Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, a las que no resulte de aplicación el régimen fiscal regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c.Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
d. Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
e. Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
f. Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
El artículo 124.3 LIS queda redactado de la siguiente forma:
3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a. Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
INFORMACIÓN AEAT - Abono anticipado de las Deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo (Modelo 143)
Abono anticipado deducciones por familias numerosas y personas con discapacidad
Desde el 7 de enero de 2015 se puede solicitar, a través de Internet o llamando al 901 200 345, el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y por ascendientes o descendientes discapacitados a cargo.
Consulte los requisitos en el siguiente enlace:
A destacar en el apartado Preguntas frecuentes:
¿Un colaborador social puede solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo?
Sí. Se permite la presentación de una solicitud individual o colectiva de un tercero siempre que dicho colaborador esté dado de alta en los convenios que permitan realizar este trámite.
En estos casos, la solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de Internet, usando el propio certificado electrónico reconocido del colaborador social.
En el caso de la presentación de una solicitud colectiva por un colaborador social no será necesaria la adhesión electrónica del resto de miembros a la solicitud colectiva. El colaborador social en este caso será depositario de la documentación donde todos los demás miembros de la solicitud colectiva autoricen la presentación de la misma en su nombre.
¿El colaborador social puede consultar las solicitudes de abono anticipado por él presentadas?
Sí. El colaborador social puede ver la relación de solicitudes de un contribuyente que hayan sido presentadas por él. Podrá ver el detalle de una solicitud: datos de la solicitud y estado de tramitación.
¿El colaborador social puede modificar una solicitud de abono anticipado por él presentada?
El colaborador social únicamente podrá modificar los datos básicos de la solicitud para corregir errores o comunicar alguna variación (régimen de Seguridad Social, tipo de familia numerosa, etc.)
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