Ley 1/1996, DE 10 DE ENERO PUBLICADA EN EL BOE EL 12 DE ENERO DE 1996. Texto
La Asistencia Jurídica Gratuita es el sistema que rige en España para asegurar que la Justicia sea gratuita para quienes acrediten que no disponen de medios económicos suficientes, tal y como establece nuestra Constitución en su articulo 119. A quienes se les reconozca este derecho podrán contar con abogado y procurador, cuyos honorarios pagará la Administración. Tampoco tendrá que pagar los costes de los peritos, ni de los restantes gastos que el proceso judicial produzca. Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados prestan asesoramiento a los posibles interesados en solicitar que les sea reconocido este derecho.
Pueden solicitar y obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita: (art. 2)
Conforme al artículo 3 LAJG se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
Podrán encontrarlo en las dependencias del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, en los SOJ (Servicios de Orientación Jurídica de Valencia)
El Ilustre Colegio procederá a la designación de procurador a instancia de todos aquellos justiciables que interesen, directa o indirectamente, la designación de un profesional en los casos que por cualquier motivo, bien por no conocer Procurador, bien porque su pretensión no venga reconocida por la LAJG, o no ser preceptiva su intervención (Juicio de faltas, Conciliación ,…etc.) no pueda ser designado de Turno de Justicia Gratuita.
Todos los procuradores incorporados al ICPV podrán recibir las designaciones que se le efectúen siendo de carácter obligatorio y el cobro de honorarios habrá que reclamarlos al interesado mediante solicitud de fondos, expediente de habilitación de fondos o jura de cuentas.
(Nota: las contestaciones aportadas en las siguientes preguntas, siendo ciertas no son vinculantes para este Colegio, sólo siéndolo las contestaciones a las preguntas por escrito y firmadas presentadas ante este Colegio cuando son contestadas individualmente por escrito con sello del Colegio y Registro).
1. -¿ Dónde debo presentar la solicitud de procurador de oficio?
Conforme al art. 12 LAJG el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para que aquél se solicita o ante el Juzgado de su domicilio. En éste último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
2.- ¿Puede tener letrado de libre designación y solicitar procurador de oficio?
No. Deben ser los dos de oficio Letrado y Procurador conforme al art. 27 LAJG " El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa". Podría darse la posibilidad de que exista letrado o procurador de libre elección, siempre que renuncien al cobro de los honorarios por escrito presentado ante su Colegio y Juzgados o tribunal.
3.- ¿Puede un Procurador presentar renuncia a honorarios para representar a un familiar y cómo se debe hacer?
Si. Previamente tendrá que presentar la solicitud de Justicia Gratuita el justiciable junto con el escrito de renuncia firmado por el procurador renunciando al cobro de sus honorarios
4.- ¿Tengo una empresa SL O SA puedo solicitar Justicia Gratuita? No, ya que en virtud del art. 2 LAJG no corresponde al solicitante si es empresa con ánimo de lucro, Podrá solicitarnos que le designemos un Procurador del turno no sujeto a justicia gratuita, por lo tanto tendrá que habilitarle de fondos y otorgar apoderamiento.
5.- Si he sido designado para monitorio y se trasforma en un procedimiento ordinario o verbal ¿tengo que seguir o puedo excusarme y pedir que se nombre nuevo procurador?
No puedes excusarte, ya que la designación se extiende para el posible procedimiento en que se pueda transformar, debiendo solicitarlo ante el ICPV que se te cargue una nueva designación para el procedimiento verbal u ordinario siempre que no se haya designado un nuevo procurador a petición del ICAV.
6.- He solicitado Justicia Gratuita, se me designa procurador, pero éste me pasa minuta alegando que la Comisión de Justicia Gratuita me ha denegado la solicitud ¿es esto posible?.
Efectivamente si, ya que las designaciones que se recibe son provisionales, pasando a la Comisión de Justicia Gratuita que posteriormente dictará oficio reconociendo firmemente la gratuidad o denegándola.
7.- El Procurador que me ha llevado la Modificación de Medidas o la Separación, puede instar el Divorcio o viceversa? No. Debe ser designado nuevo Procurador solicitando nuevamente el beneficio de justicia gratuita
8.- ¿Cuándo puede pasar minuta un procurador? A tenor del articulo 36 LAJG
A) El Procurador de la parte que tenga reconocido justicia gratuita gana y condena la otra parte a costas, el procurador de oficio podrá pasar minuta siempre que la condenada no sea de justicia gratuita, si es éste el caso podrá pedirlo por si en tres años cambia la posición de éste. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiere pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.
B) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1967 del Código Civil.
C) Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar honorarios de los profesionales designados una vez cobrado no excediendo de la tercera parte de lo obtenido.
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