El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Valencia (ICPV) es una corporación de derecho público de carácter profesional, amparada por la Ley, reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de las finalidades primordiales, según la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y el propio Estatuto colegial.
El colegio está constituido por todos los colegiados actuales en ejercicio y por los que habiendo ejercido la profesión hayan causado baja continuando como no ejercientes, así como los que vayan incorporándose al mismo, y reúnan las condiciones exigidas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
Composición actual de la Junta de Gobierno
BREVE HISTORIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE VALENCIA
El Procurador se incorpora a la vida judicial valenciana bajo la normativa legal que le dedica el Rey Jaime I, fundador de nuestro Reino.
No existen noticias anteriores al año 1.239 sobre los Procuradores. En dicho año el Rey D. Jaime organiza la Curia o Cort, como ente judicial y administrativo de la ciudad.
Según los Fueros, se considera capaz para poder ser Procurador de los Tribunales, a los mayores de 21 años. Se considera Oficio de hombres la defensa y procura de otros y no es oficio de mujeres. La mujer no puede ser Procurador si no es por sí misma o por su padre o madre, si no tuvieran otras personas que pidan por ellos. Todos los hombres pueden ser defendidos tanto en pleitos civiles como en pleitos criminales y dar razones de su ausencia por Procuradores suficientes. Aquel que diere en distintos tiempos dos Procuradores, cuando da o hace el último, queda revocado el primero. Quien fuere instituido Procurador por alguien, después de haber recibido la procura, está obligado a seguir la causa hasta la sentencia definitiva y queda obligado a apelar, pero no está obligado a seguir la causa de la apelación contra su voluntad, a menos que aquel que le nombró procurador le hubiera ordenado que apelase y siguiese la apelación. Procurador, según la legislación foral no es un título sino un oficio. En cuanto a las retribuciones previstas, se fija que el Procurador que haya intervenido no puede tasar más de 500 sueldos. El salario o remuneración se podría fijar de dos modos: una cantidad por el total del procedimiento o un tanto por año, mientras durara el pleito.
En el Siglo XVIII: El Decreto de 1.707 del Rey Felipe V que deroga los Fueros, supone un cambio sustancial en la procura. De la consideración de simple oficio, se elevó a profesión sustantiva. En ese mismo año se constituyó la Real Audiencia y Cancillería y se nombraron y habilitaron 12 personas como Procuradores o Personeros, (expresión castellana que también se utiliza para designar al Procurador) para la Real Audiencia, recibiéndoles juramento. En principio el Oficio de Procurador continuó vinculado, de manera casi exclusiva, al cuerpo de Escribanos. El nombramiento de un Procurador, atendida la limitación en el número establecida, debía de ir precedida del cese, muerte o renuncia de uno de sus titulares, no obstante esta regla tuvo excepción cuanto se crearon tres nuevas plazas debido a los muchos pleitos existentes, si bien estos nuevos títulos solo dieron derecho a suceder a la primera vacante que se produjera. A la muerte de un Procurador, los aspirantes presentaban un escrito solicitando la vacante, las cesiones de padre a hijo, o entre familiares, fueron numerosas. Existía también la figura de Procurador de Pobres, para lo cual se designaros dos plazas. En el año 1.751 el Rey Fernando VI creó seis plazas de Procuradores, además de los existentes para que actuaran ante los Tribunales de Instancia, por lo que se establecieron diferentes competencias para los Procuradores de la Real Audiencia y para los Procuradores de los Tribunales de instancia. Por resolución del Consejo de Castilla del año 1.734 se establecieron seis oficios de Procurador para los Juzgados de la Ciudad de Játiva. En el año 1.772 se solicitó la creación de cuatro plazas de Procurador para la Ciudad de Alcira.
En el Siglo XIX: En este periodo y hasta la ocupación del Reino por las tropas napoleónicas, la función de los Procuradores siguió la misma tónica y usos del siglo anterior, no obstante, algunos Procuradores debieron recibir ayudas para vivir sus últimos años, lo que nos permite calibrar que las posibilidades económicas de la profesión eran bastante bajas. En 1.825 una Cédula dispuso que los Procuradores que hubiesen recibido durante el gobierno constitucional su cargo, deberían sacar nuevos títulos para sus respectivos oficios previa censura de su conducta moral y política. Ya entonces se toma juramento a los Procuradores con la fórmula nueva de no pertenecer ni haber pertenecido a ninguna sociedad secreta, Fancomasonería, Comuneros u otras enemigas del Trono y del Altar. La Reina Isabel II a propuesta de la Audiencia procede al nombramiento de un nuevo número de Procuradores y para ésta, debiendo tener el candidato los 25 años, haber practicado durante tres años al lado de un Procurador y tener capacidad para el desempeño, acreditándolo mediante un examen ante dos o más Ministros del Tribunal que los proponía. Ya en 1.862 los Procuradores de Audiencia estuvieron presididos por un Decano, y a partir de 1.863 junto con el Decano aparece la figura de Subdecano y Secretario.
En 1.876 se funda el Colegio y en ese tiempo ejercen ante la Audiencia dieciocho Procuradores, siete de ellos de modo exclusivo y los once restantes también ante los Juzgados.
El Colegio de Procuradores. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1.870 dispone que en los pueblos en que haya Audiencia, habrá un Colegio de Procuradores cuyo principal objeto será la equitativa distribución de los cargos entre los que actúen ante los Tribunales, el buen orden, el decoro, la fraternidad y disciplina de sus colegiados.
Se prevé que los Estatutos de los Colegios establezcan su organización, las condiciones para el ingreso, las relaciones de los colegiados, sus obligaciones y correcciones disciplinarias. La innovación más importante de esta Ley fue la de acabar con el número cerrado de plazas, abriendo la posibilidad de ejercer la Procura a cuantos reunieran las condiciones legales exigidas.
El Colegio de Procuradores se creó el día 9 de octubre de 1.876, insertando nota informativa la prensa local. Las Provincias y el Mercantil Valenciano.
Se tardó 10 años en redactar el primer Estatuto que constaba de 82 artículos, según el cual el Colegio de Procuradores de Valencia lo componen todos los individuos autorizados con el correspondiente título según las disposiciones vigentes, siendo necesaria la incorporación al Colegio para ejercer la profesión. La Junta de Gobierno se elegía anualmente en la segunda quincena del mes de junio y se fijó la cuota de ingreso en 50 pesetas y la cuota mensual en 2 pesetas. El Colegio no disponía de domicilio propio al tiempo de su creación, en 1.889 se tomaron en arriendo unas dependencias del piso principal del antiguo Palacio del Marqués de la Escala en la plaza de Manises para la sede de las reuniones del Colegio de Procuradores. En 1.907 aparece el cargo de oficial de Secretaría y en 1.913 se crea el Oficial de tesorería.
De la plaza de Manises se trasladó la sede del Colegio al edificio de la antigua Aduana, hoy Palacio de Justicia, situándose en la parte izquierda del entresuelo del edificio.
El número de Procuradores iba en aumento, fijándose en 1.901 el número de 41 ejercientes. No obstante el 1.934 se dicta una impotente reforma que limita el número de Procuradores a nivel nacional, según el censo de población. A Valencia le correspondían 30 Procuradores, por lo que debieron ir suprimiendo el número.
Durante el trienio 1.936-1.939, la actividad profesional de los Procuradores hizo disminuir el trabajo de los Procuradores. Se creó un Comité Ejecutivo Popular que se hizo cargo del Colegio. Cuando finalizó la guerra civil se procedió a la constitución de una nueva Junta de Gobierno que de inmediato intentó normalizar la situación del Colegio y la función de la procuraduría.
Una amplia perspectiva se abre cuando en 1947, se crea el Consejo Nacional de los Ilustres Colegios de Procuradores de España, para la total agrupación de los Procuradores, lo que hizo necesaria la incorporación al Colegio de Valencia de quienes venían ejerciendo en los Partidos Judiciales, pero lo mas destacable fue que en cada Partido se estableció que debía haber un Decano. El Estatuto General dejó sin efecto la limitación del número de Procuradores.
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