Según el Estatuto General de Procuradores son quienes válidamente incorporados a un Colegio, se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, cumpliendo las funciones que como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomiendan las Leyes.
El Procurador de los Tribunales es un profesional liberal, independiente y licenciado en Derecho.
El Procurador desarrolla dos facetas, la pública, ante los Órganos jurisdiccionales y la privada, como representante de la parte a la que se encuentra vinculado por un contrato de mandato.
Su misión esencial se centra en la representación de los justiciables ante los órganos jurisdiccionales colaborando en la función pública de administrar justicia, y participando de forma activa en los actos y diligencias judiciales que éstos desarrollan.
Los requisitos que se exigen para poder ejercer la profesión de Procurador de los Tribunales son los siguientes:
La profesión de Procurador es incompatible con el ejercicio de la función Judicial o Fiscal, Abogacía, Secretario de Juzgado, empleo o función en cualquier órgano jurisdiccional, con el ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo y Graduado Social.
Los deberes de los Procuradores se concretan en los siguientes:
Todos éstos deberes hacen que el Procurador asuma y controle las actividades procesales y de comunicación que conduzcan al buen fin del litigio.
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