Dónde: la denuncia por infracción de una norma adminsitrativa por parte del prestador del servicio se presenta ante las Oficinas Municipales de Información al Consumidor/Dirección General de Consumo de las CCAA /Asociaciones OCU
Documentos Necesarios: Identificación del Denunciante y de los Responsables. Fecha y Hecho que constituye la infracción.
Organismos que tramita/resuelve notificaciones: Oficinas Municipales de Información al Consumidor/DGC CCAA Informa al denunciante si abre o no un expediente sancionador. En caso de abrir el expediente se procede a ejecutar la sanción administrativa que proceda.
Recursos: La Administración propone a las partes la Mediación y el Sistema de Arbitraje para la resolución del conflicto. Si la parte reclamada no acepta, el órgano que esté tramitando la reclamación comunicará a la parte reclamante la negativa de la empresa a aceptar un forma de resolución del conflicto, asistiéndole sobre los derechos y mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico le reconoce.
Otros datos de interés: También puede recurrir a las Asociaciones de Consumidores y a Otros Organismos para ciertos sectores específicos como en el transporte terrestre y aéreo, en materia de telefonía o empresas de suministro.
De manera especifica según el tipo de actividad de servicios, existe un mecanismo disponible para la reclamación de la actuación del prestador de un servicio que se englobe dentro de la categoría de actividades profesionales reguladas. Los Colegios Profesionales sancionarán disciplinariamente las acciones y omisiones de los colegiados que vulneren las disposiciones reguladoras de su profesión, los estatutos y reglamentos colegiales o de normas deontológicas de la profesión mediante la función disciplinaria ejercida por la Junta de Gobierno del Colegio profesional.
Dónde: Colegio Profesional dónde se encuentre colegiado el prestador del servicios
Organismo que tramite/resuelve: Junta de gobierno del Colegio Profesional
Notificaciones: Finalizada la instrucción, el instructor lo elevará a la Junta de Gobierno del Colegio profesional que concederá al expedientado audiencia oral. La Junta u Órgano sancionador previsto, adoptará la resolución final de la tramitación que podrá consistir en una sanción, la absolución o sobreseimiento por prescripción de faltas.
Otros datos de interés: Si procede la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar la apertura de expediente y designar a un instructor que realizará cuantas indagaciones estime.
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