Zona privada

Vía de reclamación administrativa

RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

Reclamación contra actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho publico, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones de la Hacienda Pública.

Plazo: En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a a que en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a a aquel que quede constancia de la realización u omisión de la retención o el ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la situación derivada de las relaciones o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
Inicio:A solicitud el interesado
Órgano que tramita/resuelve:Órgano que dicto el acto.

RECURSO DE ALZADA

Es un recurso administrativo que se interpone contra las resoluciones y los actos de tramite cuando no pongan fin a la via administrativa.

Inicio: A solicitud del interesado
Órgano que tramita/resuelve: Superior Jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido.
Recursos Tramita/ Resuelve: Los Tribunales de lo Contencioso-administrativo
Otros datos de interés: Los efectos de la falta de resolución en plazo son desestimatorios, no obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Es una actuación de los particulares o de las entidades, corporaciones e instituciones de derecho publico o de entidades que ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, en la que se demanda de la Jurisdicción contencioso administrativa la declaración de no ser conforme a derecho, y en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de las administraciones publicas. Se planteará en los siguientes casos:las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de las administraciones publicas que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de tramite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Plazo: en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la disposición o al de notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo sera de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Inicio: Interposición de quienes ostenten un derecho o interés legítimo. El recurrente podrá conferir su representación a un Procurador, que tendrá carácter obligatorio en los procesos seguidos ante los orgnos colegiados y deberá ser asistido por un abogado en todo caso.
Órganos que tramitan/resuelven: Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo competentes.
Otros datos de interés: Actos que ponen fin a la vía administrativa: resoluciones de recursos de Alzada, resoluciones de otros procedimientos de impugnación; resoluciones ante órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico;salvo que la ley establezca lo contrario, las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

RECURSO DE REPOSICIÓN

Consiste en recurrir los actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa.

Plazo: Un mes si la resolución o el acto son expresos, y de tres meses si fueran presuntos. (si la administración no resuelve)
Inicio: A solicitud del interesado.
Órgano tramita y resuelve: órgano que dictó el acto
Otros datos de interés: Actos que ponen fin a la vía administrativa: resoluciones de recursos de Alzada, resoluciones de otros procedimientos de impugnación, resoluciones ante órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que la ley establezca lo contrario, las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN PREVIO AL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

Recurso dirigido contra los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones de la hacienda Pública susceptibles de reclamación económico-administrativa.

Plazo: en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Inicio: A solicitud del interesado
Órgano que tramita/resuelve Órgano que dictó el acto Recursos ante los tribunales Contencioso-administrativo

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Consiste en recurrir los actos y resoluciones firmes en via administrativa, en los siguientes casos; - actos que al dictarlos se hubiere incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente; - cuando aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida, -cuando en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a la resolución - cuando la resolución se hubiere dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así por sentencia judicial firme.

Plazo: En el plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la resolución impugnada cuando se hubiere incurrido en error de hecho. En los demás casos, el plazo sera de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Inicio: a solicitud del interesado
Órgano resuelve/tramita Órgano que dictó el acto.

Localización

Contacto

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE VALENCIA
c/ Cirilo Amorós 69 1-1
46004 Valencia
Teléfono:
96 352 94 11
Fax:
96 352 15 20


Enviando un correo a:
administracion@icpv.com


Redes sociales:

Información / Consulta turno de oficio

Enviando un correo a:
turnodeoficio@icpv.com

© 2024 Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Valencia